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La importancia de que los juguetes cuenten con medidas de seguridad

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Con la aprobación de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo, sobre seguridad de los juguetes, ha propiciado que en nuestro país se haya promulgado el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, el cual en su artículo 1.1 se indica que este Real Decreto establece las normas de seguridad de los juguetes, aplicándose a los productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años, así como la libre circulación de los mismos.

Concretamente la seguridad de los juguetes viene establecida en el capítulo III, donde el artículo 11 fija los requisitos esenciales de seguridad, al señalar:

  1. Las autoridades competentes adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los juguetes no puedan comercializarse si no cumplen los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el apartado 2 de este artículo, por lo que respecta al requisito general de seguridad, y en el anexo II, por lo que respecta a los requisitos particulares de seguridad.
  2. Los juguetes, incluidas las sustancias químicas que contengan, no comprometerán la seguridad ni la salud de los usuarios ni de otras personas cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños. Se tendrá en cuenta la capacidad de los usuarios y, en su caso, de sus supervisores, especialmente en el caso de los juguetes que se destinen al uso de niños menores de treinta y seis meses o de otros grupos de edad específicos.

Las etiquetas y las instrucciones que acompañen a los juguetes deberán alertar a los usuarios o a sus supervisores de los peligros inherentes a los juguetes y los riesgos de daños que entrañe su uso e indicar cómo evitarlos.

  1. Los juguetes introducidos en el mercado deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad durante su período de uso previsible y normal.

Los juguetes comercializados en nuestro país deberán llevar el marcado CE, conforme al artículo 15 del citado RD. Este marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, presumiéndose, por tanto, que los juguetes que lleven el marcado CE cumplen la normativa del real decreto. Por su parte, el art. 15.4, especifica que los juguetes que no lleven el marcado CE o que de otro modo no cumplan con el real decreto podrán figurar en ferias de muestras y exposiciones, a condición de que vayan acompañados de un signo que indique claramente que no lo cumplen y que no se comercializarán antes de que se hayan hecho conformes.

Este marcado CE se deberá colocar de manera visible, legible e indeleble en el juguete, o bien en una etiqueta pegada o en el envase. En el caso de juguetes de tamaño reducido y de juguetes compuestos de partes pequeñas, el marcado CE podrá colocarse en una etiqueta o en un folleto adjunto. Si no es posible desde el punto de vista técnico en el caso de los juguetes vendidos en expositores de mostrador, y a condición de que el expositor se utilizase originalmente como envase de los juguetes, el marcado CE se colocará en el expositor de mostrador. Si el marcado CE no es visible desde el exterior del embalaje, caso de haberlo, se colocará como mínimo en el embalaje.

El marcado CE se colocará antes de que el juguete se introduzca en el mercado. Además, tal y como nos recuerdan desde Tribu Pitusa, quienes trabajan día a día con este tipo de productos, este marcado podrá ir seguido de un pictograma o de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial.

El art. 17 establece que antes de introducir un juguete en el mercado, los fabricantes efectuarán un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamación, higiénicos y radiactivos que el juguete pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a esos peligros, debiendo dejar un registro de ello.

En cualquier caso, los juguetes incluirán la edad mínima o máxima de los niños y, en su caso, su capacidad y su peso máximo o mínimo, así como la necesidad de asegurarse de que el juguete se utilice únicamente bajo la supervisión de adultos.

Producción de juguetes en el mundo

El primer país productor de juguetes en el mundo es China, tras él se sitúa la Unión Europa, donde España, con una larga tradición en la fabricación de juguetes tradicionales, ocupa el tercer lugar tras Alemania e Italia.

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