Las estadísticas muestran que cada vez es más frecuente en los hogares europeos la presencia de algún animal de compañía, y más concretamente en nuestro país se estima que un 50,2 % de las familias cuentan en su hogar con un animal de compañía, según un estudio de mascotas realizado en el año 2021 por Veterindustria en colaboración con la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para animales de compañía (ANFAAC). Este aumento, entre otras causas, puede estar relacionado con la cantidad de beneficios que tanto gatos como perros aportan a la población en general, y en especial a las personas de la tercera edad y a los niños, pues no solo promueve valores como la responsabilidad hacia ellos, sino que también contribuyen a potenciar otras funciones como la actividad física, comunicación social, la empatía, la autoestima, etc.
Ahora bien, a veces sucede que estos pequeños compañeros de vida pueden plantearnos algún problema en el caso de que tengamos que viajar, puesto que se consideran animales de compañía, a efectos de desplazamientos, según el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, aquellos animales perros, gatos y hurones que viajen en un desplazamiento sin ánimo comercial con su propietario o una persona autorizada, y que permanezca durante tal desplazamiento sin ánimo comercial bajo la responsabilidad del propietario o de la persona autorizada, estando por tanto sujetos a unas determinadas normas, como pueden ser:
- Que el número de animales no supere la cantidad de cinco. Como excepción a esta norma, se autoriza un número superior siempre que se cumplan que el desplazamiento se realice con el objetivo de participar en un concurso, exposición, actividad deportiva o un entrenamiento para tales actividades, y que esté debidamente documentado para animales mayores de seis meses de edad.
- Que no tengan una finalidad comercial ni exista, por tanto, una transferencia de propiedad.
- Que viajen acompañando a su dueño o una persona autorizada o responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento, entendiendo por persona autorizada aquella persona física a la que el propietario autoriza por escrito a trasladar sin ánimo comercial a un animal de compañía en nombre del propietario.
- Se permite que el traslado de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del propietario o persona responsable.
Si el traslado del animal de compañía a España se produce desde un país de la Unión Europea, deberá contar con los siguientes requisitos:
- Tener o ser mayor de quince semanas de edad.
- Estar identificado con un microchip o un tatuaje, si este se hizo antes del 03/07/2011, y siempre que continúe legible.
- Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. Es obligatorio que estén cumplimentados en este pasaporte, al menos, los siguientes datos: Propietario, descripción del animal, marcado, expedición del pasaporte y vacunación antirrábica.
- Estar vacunado contra la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte. Para que la vacuna sea válida deben haber transcurrido, al menos, veintiún días desde la inoculación.
En el supuesto de viajar a España con un animal de compañía desde un país que no pertenece a la Unión Europea o que no es entorno de la Unión Europea como Noruega, Suiza, Andorra, Mónaco… se tiene que entrar a través de uno de los puntos designados como entrada de viajeros y declarar tal circunstancia. Para ello, en el caso de que estéis en este supuesto, nosotros os recomendamos que hagáis el viaje de la mano de Animales por avión y es que ellos son líderes en el transporte de mascotas por avión, por lo que ofrecen a sus clientes un servicio profesional y toda la información que necesiten para su tranquilidad.
¿Qué enfermedades pueden transmitir los perros a los niños?
Entre las enfermedades que más frecuentemente pueden transmitir los perros a los niños, se encuentran las siguientes:
- Tiña. Una enfermedad causada por hongos que provoca lesiones de forma circular en la piel.
- Más concretamente la sarna sarcótica, provocada por un ácaro que se introduce en la piel produciendo un gran picor y zonas con heridas y alopecias.
- Se trata de una afección parasitaria que se transmite al perro por la picadura de un mosquito. En este caso el animal no contagia directamente al ser humano, sino que actúa como reservorio de la enfermedad.
- Enfermedad de Lyme. Producida por la picadura de una garrapata. En este caso no se trata directamente de una enfermedad transmitida por el perro, sino que es transmitida por un parásito que frecuentemente se aloja en estos animales. Del mismo modo que las pulgas, los piojos, etc.